Cómo saber régimen matrimonial

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Este régimen denominado económico matrimonial, consiste en el conjunto de reglas que establecen los intereses económicos de ambas partes. A su vez, éstos definen las relaciones económicas interconyugales y con terceros.

En este artículo analizaremos en profundidad cuales son los regímenes que entran en juego, sus características, y el procedimiento a seguir en caso de divorcio.

Características del Régimen

Este proceso se aplica a cada matrimonio particular es determinado por los cónyuges en lo que se llaman capitulaciones matrimoniales.

La relevancia del régimen a optar está en casos de separación, sucesiones, divorcio, etcétera. Aunque también repercute frente a terceros en los casos de insolvencia.

Con frecuencia este cúmulo de normas es suplida por las reglas que vienen aplicando los cónyuges por buena fe.

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Como saber qué régimen matrimonial tengo

Existen tres tipos de regímenes matrimoniales en el Código Civil:

Régimen de gananciales

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial que se aplica a casi todos los matrimonios celebrados en España, ya que es el régimen común.

En algunas Comunidades con derecho foral se aplican variaciones al sistema de sociedad de gananciales o directamente recurren a la separación de bienes.

El régimen económico matrimonial de gananciales es aquel por medio del cual se hacen comunes todas las ganancias y beneficios que las partes obtuvieron durante el periodo de matrimonio.

Aquí existen dos tipos de bienes: los privativos de cada uno y los comunes.

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En caso de separación o divorcio se reparten por partes iguales los bienes comunes de esta sociedad, pero los bienes privativos serán para cada uno de los cónyuges.

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Los bienes privativos son:

  • Aquellos que tenga cada uno de los cónyuges antes de la sociedad de gananciales.
  • Los que sean adquiridos después por título gratuito.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los bienes y derechos patrimoniales no transmisibles intervivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Por otro lado, los bienes comunes son:

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que se produzcan.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos.
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, ya sea adquirido para uno o para los dos.
  • Los establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Cuando se produce la separación o el divorcio en la sociedad de gananciales lo primero que se hace es un inventario de los bienes privativos y los bienes gananciales.

Los bienes privativos son para cada uno de los cónyuges.

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Con los bienes gananciales se hace un inventario del activo y del pasivo de la sociedad, y posteriormente una liquidación.

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Régimen de separación de bienes

En el régimen de separación de bienes cada uno de los cónyuges tiene su propio patrimonio, sin que exista un patrimonio común. De esta forma cada parte administra su propio patrimonio independientemente.

Y cada uno de los cónyuges responden únicamente de sus bienes. Aunque inevitablemente los cónyuges adquieren bienes conjuntamente.

La ventaja principal de la separación de bienes es que en el momento de la separación o el divorcio es más fácil hacer una liquidación del patrimonio.

Régimen de participación

Cada uno de los cónyuges conserva su autonomía patrimonial mientras dura el matrimonio, pero cuando se produce la separación o el divorcio se procede como una sociedad de gananciales.

Este régimen mezcla aspectos de la separación de bienes y de la sociedad de gananciales.

Aquí podemos encontrar dos etapas:

  • Durante el matrimonio: funciona como la separación de bienes. Cada cónyuge es titular de los bienes anteriores al matrimonio y de los obtenidos en el futuro.
  • Separación o divorcio: cuando se produce la separación o el divorcio en régimen de participación se opera de manera similar a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Separación o divorcio en el régimen de participación

Cuando el matrimonio comienza a disolverse se realiza lo que se denomina liquidación. Allí cada uno de los cónyuges adquiere un derecho de participación en las ganancias del otro.

Una vez está claro el patrimonio final y el patrimonio inicial de cada uno de los cónyuges, se calcula la participación que le corresponde a cada uno. Ésta no es necesariamente es del 50%, se puede pactar entre las partes que el porcentaje sea diferente.

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